Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/282632
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282632
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 550
IMPROCEDENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 550
Aun cuando el juicio de amparo sea improcedente, si el Juez de Distrito no lo declara así, ni las partes alegaren esa improcedencia como agravio, la Corte no puede ocuparse de ella al dictar la sentencia en revisión.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3937/22. Nava Samuel. 25 de septiembre de 1926. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Teófilo H. Orantes, Francisco M. Ramírez, Elías Monges López y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.