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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282633
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 551
EMBARGO DE MUEBLES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 551
Para el embargo de muebles, por la propia naturaleza de ellos, es necesario que se tengan a la vista, a fin de que pueda trabarse ejecución y queden asegurados, poniéndolos en guarda, mediante la entrega material en calidad de depósito al mismo ejecutado, o al depositario que se nombre; pues de lo contrario, podrá suceder que los bienes designados para el embargo no existan, o que, existiendo, se les pueda hacer desaparecer, sin que sea posible exigir a nadie la responsabilidad consiguiente por su desaparición; sin que baste, para tener por trabada la ejecución, la designación de bienes que haga el ejecutado, si la existencia de éstos no le consta al ejecutor, por no tenerlos a la vista.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3937/22. Nava Samuel. 25 de septiembre de 1926. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Teófilo H. Orantes, Francisco M. Ramírez, Elías Monges López y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.