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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 556
TERCEROS PERJUDICADOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 556
Aun cuando no se hayan apersonado con ese carácter en el juicio de amparo, tal hecho no les priva ni de su personalidad, ni de poder reclamar toda providencia que, en su sentir, constituya exceso o defecto en la ejecución de la sentencia que concedió la protección federal.
Precedentes
Queja en amparo civil 428/20. Banco Nacional de México y otro. 17 de septiembre de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.