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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282638
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 560
QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 560
La Corte ha establecido la jurisprudencia de que las quejas por defecto o exceso de ejecución de una sentencia de amparo, no tienen término para ser presentadas, porque es de interés social que aquéllas se obedezcan y sean exactamente cumplidas; y lo que se dice de los fallos en cuanto al fondo, debe decirse también de las sentencias de suspensión.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 184/26. Isla Alvaro. 27 de septiembre de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.