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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 567
FIANZA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 567
La insuficiencia de la fianza en el amparo, debe demostrarse por quien la alegue, ante el Juez de Distrito o ante la Corte, ya que, conforme a la ley, la calificación de la solvencia de los fiadores se hace bajo la responsabilidad del Juez, y las quejas que por tal motivo se eleven, sólo pueden prosperar cuando la Corte encuentre notoriamente insuficiente la fianza admitida. El hecho de no exigir la presentación de los títulos de propiedad, podrá acarrear responsabilidad para el Juez, pero tal omisión, por sí sola, no es bastante para que la Corte considere insuficiente la fianza, correspondiendo, en todo caso, al quejoso, demostrar tal insuficiencia. Si en el acta, el fiador no se obliga a responder por los daños, sino sólo por los perjuicios, tal hecho no es motivo de queja, porque las fianzas otorgadas en el amparo, obligan al fiador en los términos que la ley previene, cualquiera que sea la redacción usada en el acta relativa.
Precedentes
Tomo XIX, página 1252. Indice Alfabético. Queja 209/26. González Abelardo. 8 de noviembre de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIX, página 567. Queja en amparo administrativo 135/26. Mac Manus Francisco. 27 de septiembre de 1926. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.