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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 570
DOTACION DE TIERRAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 570
Al decir el legislador que en las dotaciones deben ser respetadas las pequeñas propiedades, no tuvo mas objeto que el de proteger éstas; pero no pretendió que las dotaciones afectaran siempre e invariablemente a todas las propiedades colindantes que no fueran pequeñas propiedades, pues el artículo 27 constitucional no lo dice de una manera expresa y ni siquiera en forma indirecta lo da a entender, pues de lo contrario no hubiera establecido, como establece, que en las dotaciones se respeta siempre la pequeña propiedad, sino que habría dicho que se respete únicamente la pequeña propiedad, o sea, que se realicen siempre las dotaciones afectando a todas las fincas colindantes que sean pequeñas propiedades; por lo que la dotación puede afectar a todas o solamente a algunas de las fincas colindantes, que no sean pequeñas propiedades. De no ser así, las dotaciones serían complicadas y difíciles y habría necesidad, en muchos casos, de dar ejidos de forma irregular, como soluciones de continuidad, o con tierras inapropiadas para la agricultura.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3363/21. Aguirre de Lugo María. 29 de septiembre de 1926. Mayoría de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.