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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 575
RESOLUCIONES AGRARIAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 575
Las resoluciones que en materia agraria dicte el presidente de la República, son irrevocables, y no puede dicho funcionario, apoyándose en el procedimiento que sirvió para declarar improcedente una dotación de ejidos, dictar, con posterioridad, otra resolución, en la que se declare lo contrario; sino que es indispensable que se tramite un nuevo expediente, en el que se demuestre que existe fundamentos bastantes para decretar la dotación; sin que sea razón suficiente para dictar nuevo fallo, sin tramitación alguna, el que sólo se pretenda reparar un error cometido en la resolución anterior; pues de ser así, quedaría destruido el principio de que las resoluciones presidenciales en materia agraria, tienen la fuerza de la cosa juzgada, y, por lo mismo, son inatacables, aun cuando contengan errores.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3020/21. Rodríguez Ramón. 29 de septiembre de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.