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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 594
SENTENCIAS CIVILES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 594
Se ocuparán exclusivamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas, respectivamente, en la demanda y en la contestación, y cuando sean varios los puntos litigiosos, harán la declaración correspondiente a cada uno de ellos, con la debida separación. Dichas sentencias deberán ser conformes a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de éstas, se fundarán en los principios generales de derecho.
Precedentes
Amparo civil directo 2299/23. Saro Hermenegildo. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.