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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 593
ADMINISTRADORES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 593
Entre el administrador de la finca rústica y el propietario, no puede decirse que hay contrato de mandato, toda vez que la característica de éste, consiste en que el mandatario obra en representación del mandante; y el administrador de una finca rústica no ejecuta actos en nombre del dueño ni se atribuye la personalidad de éste para con los terceros, porque simplemente es un empleado que ejecuta todos los actos propios de la explotación de la finca, aunque en algunos casos aislados se debe reconocer que ejercita actos de mandato, como cuando celebra contratos de aparcería, recibe pagos y extiende recibos en nombre del dueño; pero mientras su trabajo se limite a ordenar y vigilar la ejecución de las labores del campo y al pago de las rayas, no puede considerársele como mandatario.
Precedentes
Amparo civil directo 2299/23. Saro Hermenegildo. 1o. de octubre de 1926. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.