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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 603
QUIEBRAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 603
Los acreedores de la quiebra no pueden ser considerados como terceros en el juicio respectivo, atento a lo prevenido por los artículos 1480 y 1482 del Código de Comercio, y a la presunción legal que establecen dichos preceptos, que debe prevalecer, a falta de prueba en contrario, pues el que niega está obligado a probar, cuando desconoce la presunción legal que tiene a su favor el colitigante.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1412/24. Novoa Guillermo. 1o. de octubre de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.