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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 609
SENTENCIA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 609
Si en ellas se estudiaron las pruebas rendidas y se citaron las leyes que fundan el fallo, y no aparece que se haya incurrido en error, al apreciar esas pruebas ni al exponer los fundamentos legales, no puede alegarse como agravio, contra dichas sentencias, que no hayan tomado como base las alegaciones de las partes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2283/21. Ferrocarril de San Rafael y Atlixco, S. A. 2 de octubre de 1926. Mayoría de seis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.