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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 617
SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 617
La súplica somete la cuestión debatida en el juicio, al conocimiento de la Corte, con la plenitud de jurisdicción que tuvo respecto de ella el tribunal de segunda instancia; de modo que si se trata de un asunto penal, y el Ministerio Público se desiste de su acción, debe revocarse la sentencia condenatoria de segunda instancia y mandar sobreseer en el proceso.
Precedentes
Recurso de súplica. Chapa Pedro. 4 de octubre de 1926. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Leopoldo Estrada, Francisco Díaz Lombardo, Teófilo H. Orantes y Elías Monges López. La publicación no menciona el nombre del ponente.