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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282662
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 626
SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 626
Tratándose de amparos directos, la autoridad que pronuncie la sentencia, actúa en el incidente de suspensión como auxiliar de la Justicia Federal; y contra las resoluciones que dicte, en tal incidente, cabe el recurso de queja, a que se refiere el artículo 52 de la Ley de Amparo. En los amparos penales directos, el acusado queda a disposición de la Justicia Federal, pero sujeto a la jurisdicción de la autoridad responsable, en lo que se refiere a los trámites de la suspensión, que no sustancia ni puede sustanciar la Corte, siendo aquella autoridad la única competente para resolver sobre la solicitud de libertad caucional.
Precedentes
Queja en amparo penal 177/26. Rojas Benjamín. 4 de octubre de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.