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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282663
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 629
JUECES DEL FUERO COMUN.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 629
Las resoluciones de las autoridades comunes que, en auxilio de los Jueces de Distrito, dan entrada a una demanda de amparo, están siempre sujetas a la revisión de éstos, y los interesados en el amparo pueden alegar, ante el Juez de Distrito, lo que a su derecho convenga, para que se confirme, o no, la resolución del Juez común.
Precedentes
Queja en amparo civil 161/26. Casanova J. Guadalupe. 4 de octubre de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.