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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282664
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 629
DEMANDA DE AMPARO, ADMISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 629
Aunque en términos generales, puede decirse que contra el auto que da entrada al juicio de amparo, no procede el recurso de queja, porque no causa perjuicio trascendental y grave, cuando se alega la improcedencia del juicio de garantías, porque éste se ha enderezado con el propósito de estorbar el cumplimiento de una ejecutoria de amparo, es prudente analizar si es palmaria la improcedencia de la queja.
Precedentes
Queja en amparo civil 161/26. Casanova J. Guadalupe. 4 de octubre de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.