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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282665
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 633
SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 633
La autoridad competente para decretar la suspensión en el amparo directo, es la responsable, y si ella o cualquiera otra autoridad que usurpe sus funciones, decreta la suspensión o la niega, de modo que los interesados consideren que se lesionan sus derechos, contra el auto relativo cabe el recurso de queja ante la Corte, y no el de revisión.
Precedentes
Queja en amparo civil 175/26. Torreblanca Edmundo Jr. 4 de octubre de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.