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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282666
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 636
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 636
No puede extenderse a actos distintos de los que le dieron origen, y como en materia penal se decreta sin perjuicio del procedimiento, si el acto reclamado es la detención y se dicta el auto de bien preso, la detención que fundándose en él se ordene, no importa desobedecimiento a la suspensión ni el Juez de los autos tiene el deber de solicitar, por conducto del Juez Federal, la comparecencia del interesado, con motivo de procesos que se le instruyan por actos diversos.
Precedentes
Queja en amparo penal 164/26. Juez de lo Penal del Primer Distrito de Morelos. 4 de octubre de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.