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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 646
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 646
Si no dicta dentro del término de tres días, contados desde la detención del procesado, el Juez de los autos incurre en responsabilidad, de acuerdo con lo mandado por el artículo 19 de la Constitución, y los Jueces Federales deben consignar a las autoridades responsables, cuando, en el juicio de amparo, que ante ellos se promueva, aparezca que se ha violado dicha disposición; y sin que tal hecho prejuzgue acerca de la responsabilidad del funcionario consignado, por lo que, el solo hecho de la consignación, no puede considerarse que causó agravio.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1289/25. Tamayo Antonio. 5 de octubre de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.