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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282673
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 650
LIBERTAD PERSONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 650
Tratándose de la garantía de la libertad personal, la Corte ha establecido la jurisprudencia de que no hay temeridad en el uso de los recursos legales y que, por tanto, es improcedente la multa que se imponga por haber promovido un amparo sin motivo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1016/25. Long Byron O. 6 de octubre de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.