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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 650
DOLO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 650
Cuando la ley exige la intención dolosa para que haya delito, la comprobación de ella no es necesaria para dictar la orden de aprehensión, porque para la procedencia de ésta no es indispensable que se compruebe el cuerpo del delito, pues la regla "de que siempre que a un acusado se le pruebe que violó una ley penal, se presumirá que obró con dolo; a no ser que la ley exija la intención dolosa para que haya delito", debe entenderse cuando se trata de la imposición de la pena y no cuando se trata de la orden de aprehensión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1016/25. Long Byron O. 6 de octubre de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.