Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/282679
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282679
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 680
NOTIFICACIONES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 680
Aun cuando adolezcan de algún vicio, esto no puede ser alegado como agravio, si ningún perjuicio causa al quejoso, y, además, éste se manifiesta sabedor de la resolución a que la notificación se refirió.
Precedentes
Amparo civil directo 3283/24. León Matías y coagraviados. 9 de octubre de 1926. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Sabino M. Olea, Gustavo A. Vicencio y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.