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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 689
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 689
El auto de formal prisión cambia la situación jurídica del procesado, aun cuando no se haya llevado a cabo su detención, por haber obtenido que el Juez Federal respectivo, suspenda ésta; pues llegado el caso, el procesado ingresará a la prisión, en la condición que le asigne el proceso, y si el auto de formal prisión se ha dictado, han cesado los efectos del acto reclamado, consistentes en la detención.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2374/25. González Leocadio M. 11 de octubre de 1926. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.