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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 693
DETENCION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 693
Si el quejoso ha sido indebidamente puesto en libertad, y la detención que en su contra se dicte, no es violatoria del artículo 16 constitucional, no puede concederse, contra ella, la protección federal, sólo porque el quejoso ha sido excarcelado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 100/25. Hernández y Lara Carlos. 11 de octubre de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XVI, página 1485, tesis de rubro "DETENCION.".
Tomo XVII, página 22, tesis de rubro "DETENCION.".