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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282690
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 696
DESOBEDIENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 696
La desobediencia a que se refiere el artículo 905 del Código Penal, para el Distrito y Territorios Federales, sólo puede castigarse en la forma prevista en el mismo precepto, y por tanto, la orden de aprehensión que por tal desobediencia se dicte, es violatoria del artículo 16 constitucional, que sólo autoriza la detención en los casos en que la ley castiga con pena corporal, el hecho imputado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3295/25. Zendejas Horacio S. 11 de octubre de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.