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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 701
BANCOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 701
Conforme al Decreto de 14 de diciembre de 1916, y mientras estuvo en vigor, los créditos activos de los bancos, pudieron liquidarse con billetes y cheques de esas instituciones, que debían tomarlos por el valor íntegro que tales documentos representaban, y los cesionarios de los bancos no pudieron considerarse exentos de la obligación de recibir el pago de esas especies.
Precedentes
Amparo civil directo 1929/25. Aguilera Jesús y coagraviado. 14 de octubre de 1926. Mayoría de ocho votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.