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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 723
MULTAS
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 723
El artículo 21 constitucional no fija límite alguno a las multas que pueden imponer las autoridades administrativas; pero si dichas multas se fundan, no en lo preceptuado por dicho artículo, sino en alguna ley especial, a lo mandado en esta habrá que atenerse para fijar la legalidad de la multa; pues los actos reclamados deben examinarse de acuerdo con las leyes en que de hecho se apoyan, y no de acuerdo con las que podrían servirles de fundamento, pero que no fueron invocadas como tal, por las autoridades responsables.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1491/21. Nicandro Ortiz y Compañía, S. en C. 15 de octubre de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.