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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 728
FIANZA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 728
Contra el cobro de las fianzas otorgadas en favor de un procesado, procede conceder la suspensión mediante fianza, respecto de los efectos, ulteriores del embargo trabado en bienes del fiador, porque con el embargo se garantiza el importe de la fianza, y con la que se otorga para obtener la suspensión, los perjuicios que con ella puedan causarse al tercer interesado, que, en tal caso, es el fisco, por tratarse de obligaciones provenientes de un contrato.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Castorena Maurilio. 16 de octubre de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.