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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282707
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 731
PRUEBAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 731
El que afirma está obligado a probar; el actor debe probar su acción y el reo sus excepciones; el que niega no está obligado a probar, sino en los casos en que su negación envuelva afirmación expresa de un hecho. Así, cuando alguno afirma que aquel a quien demanda no ha cumplido con la obligación que contrajo en un contrato, esta negación no envuelve una afirmación expresa de ningún hecho, y la parte demandada es quien tiene la obligación de probar que si ha cumplido con el contrato; y la sentencia que condene al actor por no haber probado el hecho negativo en que hizo consistir uno de los elementos de su acción, constituye inexacta aplicación de las leyes de la prueba.
Precedentes
Amparo civil directo 1058/24. Viuda e Hijos de Zúñiga. 16 de octubre de 1926. Mayoría de seis votos. Disidentes: Gustavo A. Vicencio. Ricardo V. Castro, Francisco Modesto Ramírez y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.