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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 739
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 739
El Código de Comercio no señala procedimiento alguno para el caso de que el ejecutado proponga excepciones dilatorias; de suerte que en las sentencias que se pronuncien en esta clase de juicios, al mismo tiempo que se decide sobre la procedencia de las excepciones dilatorias, propuestas por el ejecutado; por tanto, tales fallos tienen el carácter de sentencias definitivas, contra las que puede enderezarse el recurso de súplica, de acuerdo con lo prevenido por la ley reglamentaria del amparo.
Precedentes
Recurso de súplica. Revisión del recurso de súplica. Robledo Hermanos. 18 de octubre de 1926. Mayoría de ocho votos. Disidente: Francisco Modesto Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.