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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 744
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 744
La que se dicte sin que se haya pedido por el Ministerio Público, constituye una infracción a los artículos 21 y 102 de la Constitución y, consecuentemente, la violación de las garantías consignadas en el artículo 16 de la misma.
Precedentes
Tomo XIX, página 1288. Indice Alfabético. Amparo 3204/25. Jaramillo José. 5 de noviembre de 1926. Unanimidad de ocho votos. Ausente: Guzmán Vaca. Relator: Teófilo H. Orantes.
Tomo XIX, página 744. Amparo penal en revisión 2909/25. Vizcaíno Honorio. 18 de octubre de 1926. Mayoría de seis votos. Ausente: Guzmán Vaca. Disidente: Gustavo A. Vicencio y Francisco Díaz Lombardo. Relator: Sabino M. Olea.