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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282716
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 743
PRUEBAS,
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 743
Es cosa distinta la admisión de las pruebas y la apreciación de su valor. La Ley de Amparo manda que en este juicio se admitan toda clase de pruebas, excepto la de posiciones, y si el Juez de Distrito admitió una prueba y, al pronunciar su fallo, no la apreció en su justo valor, no puede decirse que con ello ha infringido el artículo 79 de la ley reglamentaria.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2909/25. Vizcaíno Honorio. 18 de octubre de 1926. Mayoría de seis votos. Disidente: Sabino M. Olea, Gustavo A. Vicencio y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.