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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282735
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 775
QUEJA EN JALISCO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 775
Si contra el fallo que se reclama, cabe el recurso de queja, establecido por el Decreto de 24 de junio de 1920, en el Estado de Jalisco, y dicho recurso no se hace valer, esto es, bastante para desechar la demanda de amparo que en contra el fallo se enderece.
Precedentes
Tomo XIX, página 1307. Indice Alfabético. Amparo penal en revisión 1427/26. Tapia Manuel 1o. de diciembre de 1926. Unanimidad de ocho votos. Ausente: Ricardo B. Castro. Relator: Leopoldo Estrada.
Tomo XIX, página 775. Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 3276/26. Martínez González Pedro. 21 de octubre de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.