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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 783
AGUAS NACIONALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 783
Si los efectos de la declaración de que una corriente de agua es de propiedad nacional, no son la inmediata distribución de esas aguas entre la colectividad, procede conceder la suspensión para evitar los perjuicios que pudieran seguirse a quienes disfrutaban del uso de esas aguas y el requisito de fianza por no existir tercero perjudicado.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Siller Herminio y coagraviados. 25 de octubre de 1926. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Salvador Urbina y Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.