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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 787
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 787
La obligación de notificar la suspensión a las partes, toca al Juez de Distrito, quien está en el deber de comunicarlo a la autoridad responsable, para que la obedezca, y también en el de proveer los medios legales para la ejecución. Es ilegal pretender que la autoridad responsable haga notificación alguna al tercero perjudicado, y su negativa a tal petición, no puede considerarse como desobediencia al auto de suspensión.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 155/26." La Corona " Compañía Mexicana Holandesa, S. A. 25 de octubre de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.