Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/282741
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282741
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 790
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 790
La prevención contenida en el artículo 79 de la ley reglamentaria, no excluye la posibilidad legal de que los Jueces de Distrito encomienden la recepción de pruebas que deben practicarse fuera de su residencia, a los Jueces locales respectivos. Lo que dicho precepto ordena, es que las pruebas se ofrezcan y reciban en la audiencia, cosa que muy bien puede verificarse si, despachando con la oportunidad necesaria los exhorto indispensables para que se practiquen las pruebas, éstos son devueltos debidamente diligenciados, antes de la audiencia teniéndose por rendidas las pruebas en el momento de celebrarse aquéllas.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 188/26. Elguezábal de Aguirre Antonia. 25 de octubre de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.