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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282743
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 795
SUSPENSION BAJO FIANZA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 795
Si por cualquier motivo la fianza se cancela, los efectos de la suspensión se interrumpen, pero pueden reanudarse con el otorgamiento de una nueva garantía; y aunque el Juez del proceso puede dictar todas las medidas necesarias para alcanzar el aseguramiento del procesado, mientras la suspensión no surta efectos, esto no quiere decir que el del amparo carezca de potestad para admitir nuevas garantías, a fin de que se reanuden los efectos de la suspensión, ni tampoco que, mientras están interrumpidos el Juez del amparo tenga la obligación de poner al quejoso a disposición del Juez de la causa, porque la suspensión no ha sido revocada.
Precedentes
Queja en amparo penal 186/26. Juez de Distrito de Querétaro. 25 de octubre de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.