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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282745
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 798
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 798
El efecto de una sentencia que concede la protección constitucional es restituir al quejoso en el goce de la garantía violada, y reponer las cosas al estado que tenían antes de la violación, y los terceros perjudicados deben quedar sujetos a las consecuencias del fallo que otorgue la protección constitucional. La fuerza de la verdad legal establecida en una ejecutoria de amparo, prolonga sus efectos a la plena restitución al quejoso, en el goce de la garantía violada, aun cuando se lastimen derechos de terceros que arranquen del acto considerado ilegal en la sentencia, y aun cuando esos derechos hubieren sido adquiridos de buena fe; pues es indiscutible que la primera consecuencia del fallo que otorgó la protección constitucional, es anular todo lo hecho con fundamento en el acto violatorio; siendo indebido pretender que el quejoso promueva, ante quien corresponda, la nulidad de los actos jurídicos, verificados con motivo del acto que se reclamó, porque esa nulidad existe ipso jure, como natural efecto de la sentencia que otorgó el amparo.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 176/26. Alvarez viuda de García Félix. 25 de octubre de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.