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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282746
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 802
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 802
Si el amparo se concedió contra los intentos de las autoridades, para despojar indebidamente de la posesión al quejoso, y aparece que, durante la tramitación del amparo, por no haberse otorgado la fianza para que surtiera efectos la suspensión, el despojo se consumó, los efectos de la sentencia que conceda la protección federal, consistirán en restituir al quejoso en esa posesión.
Precedentes
Queja en amparo civil 91/23. Zamora Eugenio. 25 de octubre de 1926. Unanimidad de nueve votos. Disidente: Francisco Modesto Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.