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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282747
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 805
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 805
Si el acusado ha sido puesto en libertad por no haber lugar a dictar en su contra auto de formal prisión, para aprehenderlo nuevamente por el mismo delito, es indispensable que se practiquen nuevas diligencias que sirvan de fundamento a la orden de aprehensión; pues hacerlo basándose en los mismos datos que han sido ya calificados como insuficientes para que continúe la detención, importa una violación al artículo 16 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1843/25. Zubizarreta Celestino. 26 de octubre de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 133, décima primera tesis relacionada con la jurisprudencia 85, de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".