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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282760
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 836
SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 836
La sentencia que pronuncie el Juez de Distrito, negando la protección federal, no es causa superveniente para conceder o revocar la suspensión.
Precedentes
Queja en amparo penal 185/26. Gutiérrez Eduardo. 3 de noviembre de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.