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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282770
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 877
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 877
Si bien el artículo 126 de la ley reglamentaria, señala a los Jueces de Distrito, normas y procedimientos para lograr la ejecución de las sentencias de amparo, dicha ley no les prohibe que requieran directamente a la autoridad responsable, cuando su superior se niega a cumplir con el deber de servir como conducto para tal requerimiento, ya que la obligación esencial de los Jueces de Distrito, es proceder, dentro de la esfera de sus facultades y por todos los medios que a su alcance estén, al cumplimiento de las sentencias de amparo, que es de interés social.
Precedentes
Queja en amparo civil 193/26. Mendoza Carrillo J. Guadalupe. 9 de noviembre de 1926. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.