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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282772
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 877
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 877
La verdad legal establecida en los fallos de amparo, no puede alterarse en forma alguna, a pretexto de aplicación de nuevas leyes, porque esa verdad legal tiene el carácter de incontrovertible, y no puede alterarse ni limitarse en sus efectos, por sentencias de ninguna especie ni por leyes posteriores, cuya virtud no alcanza a cambiar los asuntos juzgados ejecutoriadamente, a no ser que se pretendiera desnaturalizar la finalidad de los fallos del más Alto Tribunal de la República, olvidándose que el interés social estriba precisamente en su más puntual cumplimiento; y el remedio contra el desacato a la ejecutoria de amparo, fundándose en una ley nueva, es la queja, y no un nuevo juicio de amparo, porque, de admitirse tal cosa, podrían quedar indefinidamente sin cumplimentarse las ejecutorias de la Corte, con sólo que se dictaran, constantemente, leyes que repitieran lo mismo que las anteriores, estimadas inconstitucionales en un fallo de la Corte, quien, en otras de sus sentencias, ha declarado que el amparo resultaría ineficaz e ilusorias las garantías individuales, si el agraviado tuviera que recurrir a diversos juicios constitucionales, en cada ocasión en que la autoridad responsable, con alguna variante, incidiera en el mismo acto que fue objeto del juicio.
Precedentes
Queja en amparo civil 193/26. Mendoza Carrillo J. Guadalupe. 9 de noviembre de 1926. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.