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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 901
QUEJA EN EL ESTADO DE TLAXCALA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 901
El recurso de queja que establece la legislación de Tlaxcala, no siendo un recurso ordinario, no constituye obstáculo para la interposición del amparo, de acuerdo con lo mandado por la fracción IX del artículo 107 constitucional, máxime, si se trata de juicios mercantiles, en los cuales es improcedente dicho recurso.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda. Bedolla Teófilo. 11 de noviembre de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.