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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 913
PRESTACION DE SERVICIOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 913
Si se exigiera para la existencia de este contrato, el previo otorgamiento de una escritura pública, no sería posible la aplicación del artículo dos mil cuatrocientos seis del Código Civil, en los casos muy frecuentes, en que se hace urgente la intervención de algún profesional, ni éste podría fundar su demanda de honorarios, sino hasta que el negocio estuviera concluido, lo que está en contra de la interpretación dada por la Corte, en ejecutoria anterior, en la que se estableció, que el que presta los servicios, debe ser remunerado en la forma convenida, aun cuando no haya prestado todos los servicios a que se comprometió.
Precedentes
Amparo civil en revisión 886/26. Estrada Roque. 13 de noviembre de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.