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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 920
DEMANDA OSCURA O IMPRECISA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 920
Si bien el artículo 72 de la Ley de Amparo, autoriza a los Jueces de Distrito para mandar aclarar las irregularidades que existan en la demanda que abra el juicio de garantías, tal disposición no los faculta, de modo alguno, para admitir, fuera del término constitucional, ampliaciones que comprendan actos y autoridades no señaladas en la demanda inicial; pues tales aplicaciones son, en rigor, nuevas demandas que deben sustanciarse separadamente y con entero apego a la ley. en el amparo, la demanda es una, y el examen que el Juez está obligado a hacer de ella, se refiere exclusivamente a las que abre el juicio, y que debe ser contestada por las autoridades responsables; de modo que, si después de producir sus respuestas los demandados, no se entra al periodo de pruebas, alegatos y sentencia, sino que se admiten nuevas demandas, con el pretexto de que son ampliaciones de la inicial, se infringe la ley con moratorias injustificadas; porque el Juez está obligado a ceñir sus actos estrictamente a las reglas del procedimiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3654/25. Zermeño de Castillo Nájera María. 13 de noviembre de 1926. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Francisco Díaz y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 100, tesis 58, de rubro "AMPLIACION DE LA DEMANDA. LITIS CONTESTATIO EN EL AMPARO.".