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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282787
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 925
CUASICONTRATO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 925
Establecido el cuasicontrato, la sentencia sólo tiene que ocuparse de las acciones entabladas y de las excepciones opuestas por las partes; de modo que si uno de los litigantes se cree con derecho para exigir el cumplimiento de nuevos convenios, celebrados con posteridad a la fijación del cuasicontrato, tendrá que hacerlo en la forma y con la oportunidad que marcan las leyes de procedimiento, pero de ninguna manera podrá exigir el cumplimiento de este nuevo convenio, al fallarse el juicio.
Precedentes
Amparo civil directo 55/18. Delgado Librada. 13 de noviembre de 1926. Mayoría de seis votos. Disidentes: Ricardo B. Castro, Francisco Díaz Lombardo y Francisco Modesto Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.