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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282788
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 925
COSA JUZGADA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 925
La verdad legal que establece la cosa juzgada sólo se refiere a los hechos que contienen los puntos resolutivos de un fallo, y si hubiere diversas resoluciones firmes, relativas al mismo asunto, tratando diversos aspectos del mismo, la verdad legal establecida en uno de esos fallos, no puede invocarse para destruir la constitución por otro fallo, que se refiera a las modalidades completamente diversas, de las que trata el fallo que se invoca.
Precedentes
Amparo civil directo 55/18. Delgado Librada. 13 de noviembre de 1926. Mayoría de seis votos. Disidentes: Ricardo B. Castro, Francisco Díaz Lombardo y Francisco Modesto Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.