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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282794
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 937
SUCESION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 937
La acción que se ejercite contra una sucesión, es única e indivisible, y el deudor, en tal caso, es igualmente único y su defensa indivisible; por tanto, si los albaceas son mancomunados, la acción tiene que ejercitarse contra todos, y el desistimiento de la acción sólo puede referirse a todos, no a alguno de ellos separadamente; asimismo las excepciones que opongan aisladamente alguno de los albaceas mancomunados, por estar autorizados para ello, o por la urgencia del caso, deben estimarse opuestas por la persona moral de la sucesión.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2694/24. Lagüera Agustín. 15 de noviembre de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.