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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282800
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 950
LIBROS DE LOS COMERCIANTES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 950
Si bien es cierto que la fracción I del artículo 1295 del Código de Comercio, sanciona la indivisibilidad de la prueba de inspección de libros, también lo es, que de acuerdo con la interpretación que los tratadistas han dado a las disposiciones relativas a esa prueba, no se puede admitir una partida en parte y rechazarla en parte; mas cuando las partidas son distintas, aunque conexas, sí puede aceptarse la divisibilidad.
Precedentes
Recurso de súplica 93/23. Soto Jesús. 17 de noviembre de 1926. Mayoría de seis votos. Disidentes: Francisco Modesto Ramírez y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.