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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 963
POSESION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 963
Sean cuales fueren los beneficios que las autoridades se propongan obtener en favor de la sociedad, como el respecto a la posesión es de orden público, al grado de constituir una garantía individual, consagrada por los artículos 14 y 16 constitucionales, mientras no se demuestre la legitimidad del acto, por el cual se perturbe a alguien en la posesión de una cosa, debe mantenérsele en el goce de ella, suspendiendo los actos de las autoridades que, sin fundamento legal, la perturben; sobre todo, si por no haber tenido nunca ni la sociedad ni el Estado, la posesión del bien, a que el acto se refiere, no puede alegarse que aquéllos sufren daño o perjuicio y sí pueden resentirlo, porque las condiciones creadas por el desposeimiento, pueden constituir un peligro para el público.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Huasteca Petroleum Company. 17 de noviembre de 1926. Mayoría de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.